ICAC 01-09-2008 Consulta 7 BOICAC, núm. 75 |
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| SUMARIO:PGC 2007. General. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. Sobre cómo deben registrarse las operaciones de pagos a empleados de una sociedad en instrumentos de patrimonio concedidos por su dominante, tanto desde el punto de vista de la sociedad dominante como de la dependiente.Sociedad dependiente: La prestación de servicios por los empleados de una empresa deberá registrarse en la empresa receptora del servicio como un gasto de personal, de acuerdo con su devengo. Cuando el coste de los planes de retribución de dicho personal sea asumido por la sociedad dominante y no se establezca compensación por la filial, la operación será una aportación del socio y deberá reconocerse en los fondos propios en el epígrafe «Otras aportaciones de socios». El servicio recibido y la aportación del socio habra de valorarse por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha del acuerdo de concesión.Sociedad dominante: La operación supone una aportación a la dependiente consistente en satisfacer el servicio que ésta recibe y que se liquida con la entrega de instrumentos de patrimonio propio. |
Respuesta:
La contabilización de la operación dependerá de sus características concretas, atendiendo en todo caso a la realidad económica que subyazca en la misma, por lo que la presente consulta se refiere a criterios generales.
Sociedad dependiente
La prestación de servicios por los empleados de una empresa deberá registrarse en la empresa receptora del servicio como un gasto de personal, de acuerdo con [...]
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