TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 11 de junio de 2009 |
(pago por SMS 3,44 € + IVA) Nuevo!!
|
Precio: 3,33 € (+18% IVA)

|
|
|
|
| |
|
|
| |
| SUMARIO:Tasas. Doctrina general y cuestiones normativas.
Respeto a los principios constitucionales de autonomía y suficiencia financiera en el establecimiento de las tasas.
CC.AA. Madrid. Tributos propios. Tasas. Tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos. La Comunidad Autónoma recurrida, en el ámbito de sus atribuciones, reclama del Ayuntamiento una tasa para financiar un servicio que siendo, en principio, de competencia municipal -al tener más de 20.000 habitantes-, el ente autonómico, en virtud de la Ley 7/1985 (LRBRL), está obligado a satisfacer en aquellos casos en los que el ente local incumpla el deber de prestarlo. Por lo tanto, no puede decirse que, al establecer la tasa cuestionada, la Comunidad Autónoma haya vulnerado la autonomía municipal de la Corporación recurrente; ni puede afirmarse que la referida tasa constituya una transferencia de ingresos del Ayuntamiento a la Comunidad Autónoma, impuesta unilateralmente por esta última, que implique una verdadera alteración de los recursos financieros de la hacienda municipal. En todo caso, el municipio puede no abonar la tasa mediante el simple expediente de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios que, de acuerdo con la Ley 7/1985, está obligado a suministrar «en todo caso», en cuyo caso no tiene que satisfacer a la Comunidad Autónoma un ingreso de naturaleza tributaria o de cualquier otro tipo. [Vid., SSTS, de 20 de febrero de 2009, recurso n.º 5110/2006 (NFJ034051) y de 10 de mayo de 1999, recurso n.º 9070/1992 (NFJ008222), y STSJ de Madrid, de 27 de julio de 2007, recurso n.º 2276/2002 (NFJ036074), que se recurre en esta sentencia]. |
.......... |
| Precio: 3,33 € (+18% IVA)
|
|
|
|
|