Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de septiembre de 2007. El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, de colaboración en materia de Gestión Catastral
Reunidos en la ciudad de Madrid, a 13 de septiembre del año 2007.
De una parte: Don Juan Antonio Martínez Menéndez, Delegado de Economía y Hacienda de Madrid, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 25 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda (BOE núm. 279, de 21 de noviembre). De otra parte: Don Pedro Antonio Mesa Moreno, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE n.º 80 de 3 de abril).
EXPONEN
Primero.
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4.º que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios [...]
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