Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 21 de julio de 2008. El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife y su provincia, en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de junio del año dos mil ocho.
De una parte: D. Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 (BOE n.º 118, de 15 de mayo). De otra parte: Lorenzo S. Perera Salavarría, Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 10.4 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre.
EXPONEN
Primero.
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4.º que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 5 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su Título IV incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los [...]
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