Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Urda un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 22 de septiembre de 2008. El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Urda, de colaboración en materia de gestión catastral
Reunidos en la ciudad de Toledo, a 17 de septiembre del año 2008.
De una parte: Doña Blanca de Castro de Mesa, Delegado de Economía y Hacienda de Toledo., en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 25 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda (BOE núm. 279, de 21 de noviembre). De otra parte: Don Florencio Fernández Gutiérrez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Urda, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (BOE número 80 de 3 de abril).
EXPONEN
Primero.
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4.º que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al [...]
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