LA DEVOLUCIÓN DEL IVA Y EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
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El derecho a la devolución del IVA, como manifestación del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo, posee en dicho tributo un carácter esencial. Con carácter general, tales devoluciones se practican, por parte de la Administración, dentro de los plazos marcados por la Ley. Pero existen casos en los que, por el contrario, la Administración retiene el saldo a favor del contribuyente, demorándose en su pago más allá del término fijado por la normativa. Hasta la fecha, el principal protector del derecho a la devolución ha sido el TJCE, tomando como principal referencia normativa la Sexta Directiva. No obstante, tal situación puede cambiar en un futuro no muy lejano, a través de la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la interpretación que del mismo efectúa el Tribunal de Estrasburgo, circunstancias estas que adquirirán especial relevancia si, finalmente, entra en vigor el Tratado de Lisboa.
I. Planteamiento del problema.
a) El derecho a la devolución en el IVA.
b) El derecho a la devolución en la jurisprudencia del TJCE.
c) Práctica de la Administración Tributaria.
II. La protección de la propiedad en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
a) Concepto de bienes.
b) Contenido del artículo 1 del Protocolo adicional n.º 1.
c) La protección de la propiedad y la prohibición de discriminación del artículo 14 del Convenio.
III. Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de devolución de impuestos.
a) Antecedentes.
b) El caso Intersplav contra Ucrania.
c) Compensación al contribuyente.
IV. Conclusiones.
Bibliografía.Autor/es: - NICOLÁS DÍAZ RAVN |
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