<?xml version='1.0' encoding='utf-8' ?><rss version='2.0' xml:base='http://www.ceflegal.com' xmlns:dc='http://purl.org/dc/elements/1.1/'><channel><title>Novedades consultas</title><description>The taxonomy view with a depth of 0.</description><language>es</language><item><title><![CDATA[DGT 26-06-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1544/2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-26-06-2009-n_º-consulta-vinculante-v1544_2009-NFC032950.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: IS. Diversas cuestiones en relación con el efecto fiscal de la primera aplicación del RD 1514/2007 (PGC).]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT 26-05-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V1236/2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-26-05-2009-n_º-consulta-vinculante-v1236_2009-NFC032784.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: ITP y AJD. Actos jurídicos documentados. Documentos notariales. Derechos reales de garantía. Préstamos hipotecarios. Beneficios fiscales Ley 2/1994. Las escrituras públicas en las que se formalice la constitución o ampliación del período de carencia de un préstamo hipotecario pueden tener derecho a la aplicación de los beneficios fiscales regulados en el art. 9.º de la Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios) siempre que concurran los demás requisitos legales exigidos, ya que el establecimiento o ampliación en un préstamo hipotecario de un plazo de carencia tiene la consideración de alteración del plazo del préstamo.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT 30-04-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0945/2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-30-04-2009-n_º-consulta-vinculante-v0945_2009-NFC032660.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: IVA. La entidad consultante adquirió una serie de edificaciones respecto de las cuales se emitió el correspondiente certificado de final de obra, si bien para alguna de ellas se deniega la concesión de licencia de primera ocupación por no haberse cumplido por parte del constructor el compromiso de realizar simultáneamente la urbanización de los terrenos en que se asientan al faltar alguno de los servicios urbanísticos básicos, como es el suministro de agua potable. La intención de la consultante es proceder a la transmisión de los inmuebles a terceros una vez terminada, en su caso, la construcción.Procedencia de la exención prevista por el artículo 20.uno.22.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a la referida transmisión por parte de la consultante.]]></description></item><!-- break --><item><title><![CDATA[DGT 30-04-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0946/2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-30-04-2009-n_º-consulta-vinculante-v0946_2009-NFC032663.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: IVA. La entidad consultante, dedicada al transporte de viajeros, presta a otras empresas servicios de traslados de personal a los centros de trabajo sin que tales empresas cobren cantidad alguna por ello a sus trabajadores.Deducibilidad para las empresas clientes de la consultante del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la contratación del referido servicio de transporte.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT 30-04-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0919/2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-30-04-2009-n_º-consulta-vinculante-v0919_2009-NFC032768.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: IRPF. IVA. La consultante es propietaria de una finca rústica en la que se desarrolla una actividad agraria, siendo su intención transmitirla para adquirir, con el producto obtenido en la venta, otra finca de mayor importe que también va a dedicar a la explotación agrícola.Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT 30-04-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0924/2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-30-04-2009-n_º-consulta-vinculante-v0924_2009-NFC032769.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: IVA. Deducciones. Deducciones en sectores diferenciados de la actividad. No tiene la consideración de actividad accesoria de las actividades de instalación de pavimentos y moquetas, la actividad financiera de concesión de préstamos y créditos a otras empresas, dado que no se considera que la segunda de las actividades contribuya, facilite o complemente a la actividad principal de instalación de moquetas, por lo que, con independencia del volumen de operaciones alcanzado en cada actividad y partiendo siempre del supuesto de que se trata de actividades clasificadas en grupos diferentes de CNAE y que sus porcentajes de deducción difieren en más de 50 puntos porcentuales (100 en la actividad de instalación de pavimentos y moquetas; 0 en la actividad financiera) debe considerarse que existen sectores diferenciados a efectos de IVA.Por tanto, en principio puede aplicarse el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional sin necesidad de solicitar la aplicación de dicho régimen, debiendo aplicarse de forma separada el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos. Cuando se efectúen adquisiciones de servicios para su utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad, se aplicará la prorrata para determinar el porcentaje de deducción aplicable respecto de las cuotas soportadas por los servicios recibidos.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT 30-04-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0933/2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-30-04-2009-n_º-consulta-vinculante-v0933_2009-NFC032628.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: IVA. Posibilidad del consultante, miembro de la comunidad de propietarios (comunidad de vecinos), de deducir la parte proporcional de las cuotas soportadas que le corresponda, relativas a los gastos incurridos por la comunidad de vecinos.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT 30-04-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0927/2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-30-04-2009-n_º-consulta-vinculante-v0927_2009-NFC032772.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: IVA. La entidad consultante es una asociación de empresarios dedicados a la fabricación de churros y patatas fritas que tienen previsto instalar unos fogones eléctricos en sustitución de los que utilizan de gasóleo. Para la instalación de dichos fogones deben disponer del correspondiente proyecto industrial, acondicionar la instalación eléctrica y hacer frente a los costes de montaje eléctrico.Deducción de las cuotas soportadas por la puesta en funcionamiento de los fogones eléctricos.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT 30-04-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0931/2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-30-04-2009-n_º-consulta-vinculante-v0931_2009-NFC032623.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: IVA. La consultante garantiza los bienes que vende. El importe de los gastos ocasionados le es reembolsado por los fabricantes o proveedores.Tratamiento de las operaciones de garantía.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT 30-04-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0918/2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-30-04-2009-n_º-consulta-vinculante-v0918_2009-NFC032716.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: IRPF. Rentas exentas. Rendimientos del trabajo, por trabajos realizados en el extranjero. Una sociedad dedicada a la prestación de servicios de consultoría y formación desplaza a su personal residente en España a diversos países extranjeros donde residen los clientes por periodos de duración variable en función del trabajo solicitado por el cliente, de forma que en ocasiones se trata de periodos continuos y en ocasiones, de periodos alternos. Se cumplen dos de los requisitos establecidos para la aplicación de esta exención, en concreto: los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero y el destinatario de los trabajos prestados son empresas residentes en el extranjero. Sin embargo, como los trabajos se realizan en distintos países, habrá que analizar el cumplimiento del requisito de la existencia de un impuesto de la misma naturaleza que el IRPF en cada uno de ellos y solo resultará de aplicación esta exención respecto a las retribuciones que correspondan a países en los que se cumpla. A la hora de cuantificar la parte de sus rendimientos del trabajo que están exentos, únicamente deberán tomarse en consideración los días que los trabajadores efectivamente hayan estado desplazados en el extranjero para efectuar la prestación de servicios transnacional, de tal forma que serán los rendimientos devengados durante esos días los que estarán exentos, pudiendo calcularse aplicando el criterio de reparto proporcional. El hecho de que alguno de los trabajadores sea socio de la empresa, no modifica el resultado en cuanto a la posible aplicación o no de la exención de los rendimientos recibidos por trabajos realizados en el extranjero. En el caso del trabajador que trabaja para la compañía y que reside junto con su familia en el extranjero con el objetivo de establecer una filial de la compañía en ese país, no será aplicable esta exención al no ser contribuyente por dicho Impuesto y se le deben aplicar las disposiciones recogidas en el RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR).]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT 30-04-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0938/2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-30-04-2009-n_º-consulta-vinculante-v0938_2009-NFC032642.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: IVA. El consultante dispone de un vehículo que se ha beneficiado del tipo reducido del 4 por ciento por cumplir los requisitos del artículo 91.dos.1.4.º destinado al transporte de personas con minusvalía. Quiere adquirir otro vehículo en las mismas condiciones.¿Cuántos vehículos destinados al transporte de personas con minusvalía se pueden adquirir por la misma persona?¿Hay límite de tiempo para adquirir otro vehículo?¿Se puede aplicar el tipo del 4 por ciento a las reparaciones de estos vehículos?Tiene derecho a la devolución del IVA soportado por la compra de un segundo coche si las respuestas a las preguntas anteriores fueran afirmativas.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT 30-04-2009 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0948/2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-30-04-2009-n_º-consulta-vinculante-v0948_2009-NFC032632.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: IS. La sociedad consultante A es titular de un derecho de crédito frente a la sociedad B. Ambas están participadas en más de un 25% por los mismos socios.Posteriormente, en noviembre de 2008, se acuerda llevar a cabo una operación de fusión impropia mediante la cual A absorberá a B.La sociedad B lleva inactiva más de 2 años.Se plantea si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y si resulta posible el aprovechamiento de las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la sociedad B por parte de la sociedad A teniendo en cuenta que dichas bases son inferiores al crédito compensado y a las aportaciones dinerarias realizadas y que por dicho crédito no se ha computado ningún gasto que haya sido fiscalmente deducible por parte de la sociedad A.]]></description></item></channel></rss>