<?xml version='1.0' encoding='utf-8' ?><rss version='2.0' xml:base='http://www.ceflegal.com' xmlns:dc='http://purl.org/dc/elements/1.1/'><channel><title>Novedades consultas</title><description>The taxonomy view with a depth of 0.</description><language>es</language><item><title><![CDATA[DGT Canarias 19-12-2012 CONSULTA VINCULANTE N.º 1447 ]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-canarias-19-12-2012-consulta-vinculante-n-º-1447--NFC043123.htm</link><description><![CDATA[<b>SUMARIO:</b><b>IGIC. Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Operaciones sujetas. </b><b>Lugar de realización del hecho imponible. </b>Las aportaciones efectuadas por la Universidad de EE.UU y Centros de Investigación Astrofísica de Méjico correspondientes a su participación en la financiación de los costes de construcción del GTC (Gran Telescopio Canarias) y de los costes de operación/explotación de las instalaciones, no constituyen contraprestación de una operación sujeta al IGIC. El derecho a participar en el tiempo internacional reservado para proyectos de colaboración que dichas entidades gozan en virtud de los convenios suscritos con una sociedad mercantil, y que se constituyen al amparo de acuerdos de cooperación, no tiene la consideración de prestación de servicios. No obstante, la cesión de la utilización del GTC horas de observación a terceros, fuera de los conceptos desarrollados en el Acuerdo de Cooperación Internacional, Protocolo de Cooperación y Acuerdos entre la sociedad y otras instituciones científicas, mediante precio, constituiría una prestación de servicios sujeta al IGIC, de entenderse realizada en las Islas Canarias conforme a las reglas de localización de las prestaciones de servicio a que se refiere el art. 17 Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias). También tienen la consideración de prestaciones de servicio sujetas al IGIC los servicios de transferencia de desarrollo tecnológico (<i>know–how</i>) con contraprestación, de entenderse realizadas en las Islas Canarias conforme a las reglas de localización de las prestaciones de servicio a que se refiere el mencionado artículo.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT Canarias 20-12-2011 CONSULTA VINCULANTE N.º 1448 ]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-canarias-20-12-2011-consulta-vinculante-n-º-1448--NFC043124.htm</link><description><![CDATA[<b>SUMARIO:</b><b>IGIC.</b> El Cabildo Insular consultante realiza la siguiente descripción del proyecto de Edificio del Mirador del Barranco de Los Canarios, situado en Degollado del Barranco de Los Canarios, en Jandía, T.M. de Pájara: El Edificio del Mirador de los Canarios se sitúa en la zona de la degollada del Barranco de los Canarios en Jandía, dentro del término municipal de Pájara, con una superficie de parcela de 2.897,95 m<sup>2</sup> y con una superficie de parcela de mayor valor natural (SREP) dentro de la categoría de protección paisajística, según el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura El Edificio del Mirador ocupa una superficie construida total de 604,65 m<sup>2</sup>, el uso característico del edificio se define como equipamiento dotacional de conformidad con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía (PRUG). Se consulta si es de aplicación el tipo cero del IGIC en la citada ejecución de obra.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT Canarias 20-12-2011 CONSULTA VINCULANTE N.º 1450 ]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-canarias-20-12-2011-consulta-vinculante-n-º-1450--NFC043126.htm</link><description><![CDATA[<b>SUMARIO:</b><b>IGIC</b>. La sociedad consultante manifiesta que resultó adjudicataria de la ejecución de obra denominada «Reparación del Canal Barlovento-Fuencaliente (II Fase). Variante de trazado del Canal en el T.M. de Santa Cruz de La Palma. Isla de La Palma». Se consulta por el tipo impositivo aplicable del IGIC. Se adjunta copia de la Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 8 de febrero de 2010, por la que se declara de emergencia la ejecución de la obra de reparación del Canal Barlovento Fuencaliente (II Fase), variante de trazado del Canal en el T.M. de Santa Cruz de La Palma. Isla de La Palma, y la memoria de la obra.]]></description></item><!-- break --><item><title><![CDATA[DGT Canarias 20-12-2011 CONSULTA VINCULANTE N.º 1451 ]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-canarias-20-12-2011-consulta-vinculante-n-º-1451--NFC043127.htm</link><description><![CDATA[<b>SUMARIO:</b><b>IGIC.</b>La sociedad consultante manifiesta que resultó adjudicataria de la ejecución de obra denominada «Remodelación de las Calles Venezuela y República de Panamá, T.M. de Adeje», según Orden de la Excma. Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias. Se consulta por el tipo impositivo aplicable del IGIC. Se adjunta copia de la memoria, que incluye presupuesto, notificación de adjudicación y escrito de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias manifestando la aplicación del tipo cero del IGIC.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT Canarias 20-12-2011 CONSULTA VINCULANTE N.º 1449 ]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-canarias-20-12-2011-consulta-vinculante-n-º-1449--NFC043125.htm</link><description><![CDATA[<b>SUMARIO:</b><b>IGIC.</b> La sociedad consultante manifiesta que resultó adjudicataria de la ejecución de obra denominada «Proyecto de Reposición de Infraestructuras en el Barranco de Hermigua, T.M. de Hermigua (Isla de La Gomera)». Se consulta por el tipo impositivo aplicable del IGIC. Se adjunta copia del contrato, pliego de cláusulas administrativas particulares y memoria.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT Canarias 19-12-2011 CONSULTA VINCULANTE N.º 1446 ]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-canarias-19-12-2011-consulta-vinculante-n-º-1446--NFC043122.htm</link><description><![CDATA[<b>SUMARIO:</b><b>IGIC. Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Operaciones sujetas.</b> Debe calificarse de prestación de servicio la venta e instalación de una luna en un vehículo a motor. Los servicios consistentes en la reparación o sustitución de lunas de vehículos a motor realizadas por una entidad no se encuentran sujetos al IGIC cuando el destinatario de la prestación es una franquiciadora situada en Navarra.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT Canarias 13-12-2011 CONSULTA VINCULANTE N.º 1445 ]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-canarias-13-12-2011-consulta-vinculante-n-º-1445--NFC043121.htm</link><description><![CDATA[<b>SUMARIO:</b><b>IGIC. Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Operaciones sujetas.</b><b></b><i>Concepto de prestación de servicios. Entrega de alimentos.</i><b></b>Constituye una prestación de servicio, sujeta al tipo general del 5 por 100, la venta de pollos asados por el propio empresario y la venta de comida preparada por el mismo, para ser consumido fuera del propio establecimiento donde se asa el pollo o se elabora la comida, y con independencia de que en este establecimiento no exista barra, comedor u otro lugar que permita el consumo de la comida vendida en el mismo.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT Canarias 05-12-2011 CONSULTA VINCULANTE N.º 1444. ]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-canarias-05-12-2011-consulta-vinculante-n-º-1444---NFC042878.htm</link><description><![CDATA[<b>SUMARIO:</b><b>IGIC. Exenciones. Exenciones en operaciones interiores. </b>Una determinada Asociación manifiesta que no tiene ánimo de lucro y no se encuentra establecida en Canarias. Desea realizar actividades de representaciones audiovisuales en Canarias, siendo sus destinatarios particulares, y por tanto sujetas al IGIC. Desea conocer si la aplicación de la exención prevista en el art. 10.1.14.º de la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) exige o no el previo reconocimiento de establecimiento o entidad cultural de carácter social -señala que tiene tal reconocimiento respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido-, y, en segundo lugar, si una Asociación no establecida en Canarias puede obtener tal reconocimiento. Pues bien, en ningún caso podrá ser aplicable dicha exención cuando sean prestados los servicios por una Asociación sin ánimo de lucro que no tenga el reconocimiento, a efectos del IGIC, de entidad o establecimiento cultural de carácter social, con independencia que cumpla las condiciones para la obtención de tal reconocimiento y con independencia de que tenga reconocido tal naturaleza a efectos del IVA. El reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social tendrá efecto desde la fecha de su solicitud. Ahora bien, no es requisito para el reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social a efectos del IGIC, que el peticionario se encuentre establecido en Canarias.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT 05-12-2011 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2864/2011 ]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-05-12-2011-n-º-consulta-vinculante-v2864-2011--NFC043120.htm</link><description><![CDATA[<b>SUMARIO:</b><b>IRPF. Base imponible. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Cálculo. Normas generales. Transmisiones onerosas. Valor de transmisión.</b><i>Gastos por realización de acciones judiciales.</i> Debido a las peticiones masivas de reembolso por parte de los partícipes de un Fondo de inversión inmobiliaria, la entidad gestora solicitó a la CNMV la suspensión temporal del reembolso de participaciones por un período de dos años. A raíz de dicha suspensión, el contribuyente se integró en asociaciones de partícipes para la realización de acciones judiciales o escritos ante la Administración, en defensa de sus intereses, satisfaciendo determinados gastos. Finalizado el plazo de suspensión, el contribuyente obtuvo el reembolso íntegro de sus participaciones, dando lugar el mismo a una ganancia patrimonial. En esta situación, los gastos no corresponden a actuaciones directamente relacionadas con la transmisión o reembolso de las participaciones y no han sido satisfechos por el transmitente como consecuencia del reembolso de dichas participaciones. Por tanto, al no ser considerados inherentes a la transmisión, los mismos no deben tenerse en cuenta para el cálculo del valor de transmisión. <b>Delimitación. Pérdidas patrimoniales. Disminuciones de patrimonio. Supuestos excluidos.</b> El pago de los gastos se configura como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial.]]></description></item><item><title><![CDATA[ICAC 01-12-2011 Consulta 1 BOICAC, núm. 88 ]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/icac-01-12-2011-consulta-1-boicac-num--88--NFC043113.htm</link><description><![CDATA[<b>SUMARIO:</b><b>PGC 2007. General. NRV 9.ª «Instrumentos financieros».</b><i>Pago de dividendos.</i> Sobre el tratamiento contable, desde la perspectiva del inversor, de los derechos recibidos en pago de un dividendo que pueden hacerse efectivos mediante las siguientes modalidades:1)Adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas,2)enajenando los derechos en el mercado secundario, o3)vendiéndolos a la sociedad emisora, que abona el importe de la venta con la correspondiente retención fiscal.En el caso de recibir acciones liberadas, tanto las antiguas como las nuevas, se reconocerán a valor razonable, lo que implica la correspondiente variación en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto de la empresa, en función de la cartera en que se encontrara clasificada la inversión.Si se produce la venta de los derechos en el mercado y el activo que se da de baja se encontraba valorado a valor razonable, habrá que reclasificar a la cuenta de pérdidas y ganancias el resultado de la operación, y en último caso, si se recibe el efectivo de la propia empresa, se contabilizará el correspondiente ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, por dicho concepto, y la posterior variación en el valor razonable del activo, en el resultado del ejercicio o en el patrimonio de la empresa, en función de la cartera en que estuviese clasificada la inversión. [Vid., consulta 2 BOICAC, núm. 47, de 01-09-2001 <ReferenciaDocumento idDoc="NFC010571">(NFC010571)</ReferenciaDocumento>].]]></description></item><item><title><![CDATA[ICAC 01-12-2011 Consulta 2 BOICAC, núm. 88 ]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/icac-01-12-2011-consulta-2-boicac-num--88--NFC043114.htm</link><description><![CDATA[<b>SUMARIO:</b><b>PGC 2007. General. NRV 19.ª «Combinaciones de negocios».</b><i>Reestructuración de personal.</i> Sobre el tratamiento contable del coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio.En concreto se plantea la situación de una sociedad que adquiere un negocio en funcionamiento con la particularidad de que el importe de los pasivos, registrados y potenciales, excede al de los activos, por lo que está previsto que el comprador reciba una determinada cantidad en efectivo. El consultante pregunta si es posible reconocer una provisión por el coste de reestructuración de personal que pueda producirse en el futuro, y en particular se consulta si es posible contabilizar los activos netos recibidos empleando como contrapartida una provisión, al considerar que los citados activos constituyen la compensación que el vendedor entrega a la sociedad adquirente por haber recibido un negocio deficitario.]]></description></item><item><title><![CDATA[DGT Canarias 01-12-2011 CONSULTA VINCULANTE N.º 1443 ]]></title><link>http://www.ceflegal.com/consultas/dgt-canarias-01-12-2011-consulta-vinculante-n-º-1443--NFC042877.htm</link><description><![CDATA[<b>SUMARIO:</b><b>IGIC. Deducciones. </b>Una sociedad mercantil ha adquirido cestas de Navidad para repartirlas de forma gratuita a determinados clientes y se cuestiona si resulta deducible la cuota de IGIC soportada en su adquisición teniendo en cuenta que es un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades. El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del IGIC soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios no se encuentra relacionado con la consideración del gasto realizado como fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF, salvo en lo relativo a las cuotas del IGIC soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración. Por tanto, no pueden ser objeto de deducción las cuotas del IGIC soportadas en la adquisición o importación de cestas de Navidad para repartirlas de forma gratuita a determinados clientes.]]></description></item></channel></rss>
