<?xml version='1.0' encoding='utf-8' ?><rss version='2.0' xml:base='http://www.ceflegal.com' xmlns:dc='http://purl.org/dc/elements/1.1/'><channel><title>Novedades Normacef Social-Laboral</title><description>The taxonomy view with a depth of 0.</description><language>es</language><item><title><![CDATA[TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sala Segunda Sentencia de 11 de junio de 2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/jurisprudencia/tribunal-de-justicia-de-las-comunidades-europeas-sala-segunda-sentencia-de-11-de-junio-de-2009-NSJ028502.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: Transmisión de empresas en situación de crisis. Mantenimiento de los derechos de los trabajadores. El Derecho comunitario garantiza la protección contra el despido que tenga como único motivo la transmisión, tanto respecto del cedente como del cesionario, sin oponerse a despidos por razones económicas, técnicas o de producción que impliquen cambios en el plano del empleo. El hecho de que una empresa sea declarada en crisis no puede acarrear necesaria y sistemáticamente cambios en plano del empleo. Los Estados miembros pueden disponer que las condiciones contractuales de empleo puedan ser modificadas con la finalidad de mantener las oportunidades de empleo al garantizar la supervivencia de la empresa, sin privar por ello a los trabajadores de los derechos que les garantiza el Derecho comunitario en materia de transmisión de empresas. La excepción respecto los derechos a prestaciones de jubilación, invalidez y supervivencia establecidas en regímenes complementarios profesionales o interprofesionales de los regímenes legales de seguridad social debe ser interpretada restrictivamente, que debe acompañarse de las medidas necesarias para proteger los intereses de los trabajadores en lo que se refiere a sus derechos adquiridos o en curso de adquisición.]]></description></item><item><title><![CDATA[TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sala Cuarta Sentencia de 11 de junio de 2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/jurisprudencia/tribunal-de-justicia-de-las-comunidades-europeas-sala-cuarta-sentencia-de-11-de-junio-de-2009-NSJ028505.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: Contratos públicos de obra, suministro y servicios. Cajas públicas de seguro de enfermedad. Existe financiación mayoritaria del Estado cuando las actividades de aquellas cajas públicas se financian con carácter principal mediante cotizaciones a cargo de los afiliados, que se establecen, calculan y recaudan siguiendo normas de Derecho público. Tales cajas deben considerarse organismos de Derecho público y, por consiguiente, poderes adjudicadores a efectos de aplicación de las normas de la Directiva 2004/18/CE.]]></description></item><item><title><![CDATA[TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sala Tercera Sentencia de 4 de junio de 2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/jurisprudencia/tribunal-de-justicia-de-las-comunidades-europeas-sala-tercera-sentencia-de-4-de-junio-de-2009-NSJ028506.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: Libre circulación de personas. Los nacionales de un Estado miembro que buscan empleo en otro Estado miembro tienen derecho a la igualdad de trato y si han establecido vínculos reales con el mercado de trabajo de ese Estado pueden invocar el artículo 39 CE para obtener una prestación económica destinada a facilitar el acceso al mercado de trabajo. La prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad (artículo 12 CE) no se aplica a una eventual diferencia de trato entre los nacionales de los Estados miembros y los de Estados terceros. Concepto de trabajador (artículo 39 CE). Posee alcance comunitario y no debe interpretarse de forma restrictiva.]]></description></item><!-- break --><item><title><![CDATA[TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Gran Sala Sentencia de 19 de mayo de 2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/jurisprudencia/tribunal-de-justicia-de-las-comunidades-europeas-gran-sala-sentencia-de-19-de-mayo-de-2009-NSJ028323.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: Libertad de establecimiento. Oficinas de farmacia. Los Estados miembros pueden reservar la venta de medicamentos al por menor, en principio, exclusivamente a los farmacéuticos, debido a las garantías que éstos deben presentar y la información que deben ser capaces de proporcionar al consumidor. A diferencia de las farmacias explotadas por farmacéuticos, la explotación por una persona que carezca de dicha condición puede suponer un riesgo para la salud pública. Libertad de establecimiento: La protección de la salud pública figura entre las razones imperiosas de interés general que pueden justificar restricciones a las libertades de circulación garantizadas por el Tratado.]]></description></item><item><title><![CDATA[TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sala Segunda Sentencia 112/2009 de 11 de mayo de 2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/jurisprudencia/tribunal-constitucional-sala-segunda-sentencia-112_2009-de-11-de-mayo-de-2009-NSJ028485.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: Juicio sobre despido. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de queja motivada. La instrucción o información errónea acerca de los recursos facilitada por los órganos judiciales es susceptible de inducir a la equivocación de la parte litigante y, cuando esto ocurre, se debe considerar el error provocado a ésta última como excusable, debida la autoridad que merecen las decisiones judiciales.]]></description></item><item><title><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Sentencia de 6 de mayo de 2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/jurisprudencia/tribunal-supremo-sala-de-lo-social-sentencia-de-6-de-mayo-de-2009-NSJ028499.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: Profesores de religión católica. Participación en huelga y en el correspondiente Comité. No contratación por la Administración Educativa el curso siguiente por falta de la necesaria propuesta del Obispado. Despido. Nulidad. Cuando la decisión que se considera lesiva de derechos fundamentales constituye el único obstáculo para la renovación automática del nombramiento, la forma de restablecer la normalidad jurídica debe aplicar los mismos efectos que el artículo 55.5 TRET prevé para las decisiones extintivas del empresario que impiden la continuidad del vínculo laboral (en este caso la falta de renovación automática) y son calificadas de despido nulo por vulneración de un derecho fundamental, esto es, la renovación automática del nombramiento del actor para el curso correspondiente y la condena al abono de los salarios dejados de percibir desde el momento en que se vio impedido de impartir las clases. La condena no supone ninguna novación contractual que convierta al trabajador temporal en indefinido, estando sometido en los cursos siguientes a la necesidad de renovación de su nombramiento .]]></description></item><item><title><![CDATA[TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sala Quinta Sentencia de 30 de abril de 2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/jurisprudencia/tribunal-de-justicia-de-las-comunidades-europeas-sala-quinta-sentencia-de-30-de-abril-de-2009-NSJ028131.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: Asistencia sanitaria. Medicamentos. No puede calificarse sistemáticamente como medicamento por su función cualquier producto en cuya composición esté presente una sustancia que tenga un efecto fisiológico sin que la Administración competente, con la diligencia exigible realice un examen caso por caso de cada producto, teniendo en cuenta, en particular, las propiedades farmacológicas, inmunológicas o metabólicas que le sean propias, hasta donde puedan determinarse en el estado actual de los conocimientos científicos. Salvo en el caso de las sustancias o compuestos destinados a restablecer un diagnóstico médico, un producto no puede considerarse medicamento por su función cuando, habida cuanta de su composición (incluyendo su dosificación de sustancias activas), no es idóneo par restablecer, corregir o modificar de manera significativa las funciones fisiológicas el hombre.]]></description></item><item><title><![CDATA[TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Social Sentencia 2175/2009 de 28 de abril de 2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/jurisprudencia/tribunal-superior-de-justicia-de-galicia-sala-de-lo-social-sentencia-2175_2009-de-28-de-abril-de-2009-NSJ028445.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: Despido improcedente. Cálculo de la indemnización. Conceptos computables. Plus de transporte. Su carácter regular, al devengarse de modo constante a lo largo de todo el año, incluso en el mes de vacaciones y, por idéntica cuantía mensual, lo convierte claramente en un plus salarial, pues el plus extrasalarial de transporte tiene por finalidad compensar al trabajador por los gastos originados en el desplazamiento a su centro de trabajo, dependiendo su cuantía de los días efectivamente trabajados en cada mes. Pero, si este plus se abona regularmente, incluso en el mes de vacaciones, está claro que con él no se están compensando esos gastos de desplazamiento que se le ocasionan al trabajador. En consecuencia, si trabajador devenga el plus litigioso de manera fija, periódica, lineal e idéntica cada mes, no procede efectuar detracción alguna, por ser la retribución de la que se verá privado ante la extinción de la relación laboral unilateralmente acordada por la empresa.]]></description></item><item><title><![CDATA[TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Social Sentencia 2179/2009 de 28 de abril de 2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/jurisprudencia/tribunal-superior-de-justicia-de-galicia-sala-de-lo-social-sentencia-2179_2009-de-28-de-abril-de-2009-NSJ028446.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe contractual. Derecho a la intimidad. No existe lesión del derecho a la intimidad personal, consagrado en el art. 18.1 CE, por el hecho de que la empresa instale un circuito cerrado de televisión con el fin de controlar, durante un tiempo limitado, la zona donde un trabajador desempeña su actividad laboral si existen razonables sospechas de la comisión por parte de éste de graves irregularidades y se hace para comprobar que no se trata de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada. Se trata de una medida idónea si la finalidad de la empresa es verificar si el trabajador comete, efectivamente, dichas irregularidades y, en tal caso, adoptar las medidas disciplinarias correspondientes, sirviendo la grabación como prueba de las mismas.]]></description></item><item><title><![CDATA[TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sala de lo Social Sentencia 1349/2009 de 24 de abril de 2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/jurisprudencia/tribunal-superior-de-justicia-del-principado-de-asturias-sala-de-lo-social-sentencia-1349_2009-de-24-de-abril-de-2009-NSJ028482.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: Sucesión de empresas. Responsabilidades. No será posible condenar de forma solidaria a dos empresas distintas a la readmisión de una trabajadora despedida de forma improcedente, ya que dicho acto sólo puede ser realizado por la empresa que se subroga en la sucesión empresarial y nunca por la que ha cesado en su actividad y ha extinguido su relación laboral con la trabajadora. Lo mismo sucede respecto a la responsabilidad patrimonial de la empresa que deja de ser parte en la relación laboral con la trabajadora. Su responsabilidad solidaria lo será por deudas anteriores a la transmisión de la empresa, no respondiendo de la indemnización por despido improcedente al no tratarse de una deuda anterior, sino de una deuda surgida a partir de la resolución judicial que declara el despido como improcedente, de lo que se concluye que la responsabilidad por el abono de la cantidad fijada como indemnización será exclusiva de la empresa subrogante.]]></description></item><item><title><![CDATA[TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Sala Tercera Sentencia de 23 de abril de 2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/jurisprudencia/tribunal-de-justicia-de-las-comunidades-europeas-sala-tercera-sentencia-de-23-de-abril-de-2009-NSJ028129.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: Contratos de duración determinada. Cadena o sucesión de contratos: Prevención efectiva de su utilización abusiva mediante la inclusión en los ordenamientos nacionales de una de las medidas enunciadas en la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada o de una medida legal equivalente, sin que baste una disposición legal que de modo general y abstracto autorice la utilización sucesiva. No obstante, aquel Acuerdo no obliga, producida la sucesión abusiva, a considerarlos indefinidos. Los estados miembros deben establecer medidas preventivas y sanciones nacionales, apropiadas, equivalentes, efectivas y disuasorias, de tales sucesiones contractuales. Noción de sucesión de contratos: Excesiva rigidez de la exigencia de un intervalo máximo de 20 días. Aquel Acuerdo no exige que cualquier primer o único contrato de duración determinada esté justificado por razones objetivas, ni obliga a imponer sanciones cuando ese contrato cubra, en realidad, necesidades permanentes y duraderas del empleador. No puede tratarse de manera menos favorable a los trabajadores con un contrato de duración determinada que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de la temporalidad. Las cláusulas 5.1 y 8 del Acuerdo Marco no producen efecto directo, pero obligan a una interpretación conforme del derecho interno.]]></description></item><item><title><![CDATA[TRIBUNAL SUPREMO Sala Primera Sentencia 40/2009 de 23 de abril de 2009]]></title><link>http://www.ceflegal.com/jurisprudencia/tribunal-supremo-sala-primera-sentencia-40_2009-de-23-de-abril-de-2009-NSJ028329.htm</link><description><![CDATA[SUMARIO: Delimitación de competencias entre el Orden Social y el Civil. Accidente de trabajo. Es competente la Jurisdicción Civil en aquellos casos en que han sido demandadas otras personas distintas de la empresa contratante del trabajador lesionado, aún habiéndose producido un incumplimiento del contrato de trabajo, debiendo descartarse el exceso de jurisdicción. En virtud de la vis atractiva de la Jurisdicción Civil, debe declararse la competencia de ésta.]]></description></item></channel></rss>