| NFC024905 DGT 22-02-2007 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0326/2007 | | | | SUMARIO:IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Cálculo. Normas generales. Transmisiones onerosas. Valor de adquisición. En general. El mero hecho de satisfacer las cargas derivadas del proceso de urbanización de unas fincas no implica para el contribuyente el ejercicio de una actividad económica a efectos del Impuesto; por tanto, la venta de las parcelas generará una ganancia o pérdida patrimonial, debiéndose tener en cuenta que la urbanización de los terrenos supone la existencia de una mejora a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que la venta pueda generar.IVA. Hecho imponible. Entrega de bienes y prestación de servicios. Concepto de empresario o profesional. En el supuesto de que los propietarios de los terrenos afectados por una unidad de ejecución de un plan de actuación urbanística transmitan dichas fincas, en tanto que la transmisión del terreno se realice sin incorporar costes de urbanización, haciéndose cargo el adquirente de todos los costes, no cabe considerar que el transmitente ha urbanizado el mismo, por lo que tal transmisión no estará sujeta al Impuesto si el transmitente fuera un particular, ni cabe considerarle urbanizador del terreno. Si la transmisión del terreno se realiza incorporándole ya todo o parte de los costes de urbanización, el transmitente tendrá en todo caso la consideración de empresario, ya que la satisfacción de los costes de la urbanización que transforma su terreno le convierte en urbanizador del mismo. En este caso, la entrega estará sujeta y no exenta del Impuesto, salvo que dicho terreno fuera destinado a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público, porque el transmitente del terreno habrá de repercutir el Impuesto, estando dicha entrega gravada al tipo impositivo general. Devengo. Entregas de bienes. El momento en que se entiende realizado el hecho imponible entrega de bienes consistente en la entrega de derechos de aprovechamiento urbanístico como pago en especie a cambio de la prestación de servicios de urbanización es el momento en que se produce su anuncio público en el Boletín Oficial de la Provincia (o Comunidad Autónoma uniprovincial), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad, así como su inscripción registral, dada la función de publicidad que tiene el Registro de la Propiedad, prevaleciendo de todos ellos el que se produzca con anterioridad en el tiempo, adquiriendo la persona física que con anterioridad al proyecto de actuación urbanística no ostentaba la condición de empresario o profesional dicha condición desde el momento en que se produce el anuncio público. Por supuesto, esto ocurrirá así siempre que dicha persona física haya decidido satisfacer las cargas de la urbanización que le corresponden a través de la cesión de parte de sus derechos de aprovechamiento urbanístico al agente urbanizador. Si el pago de los gastos de urbanización no se realiza en especie, sino en dinero, la condición de empresario o profesional se adquirirá desde el momento en que se pague la primera derrama correspondiente a la prestación de servicios de urbanización. |
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