| NFC034002 DGT Canarias 25-04-2005 CONSULTA VINCULANTE N.º 928 | | | | SUMARIO:IGIC. Se realizan las siguientes consultas:1.Cuándo se produce el devengo en el supuesto de emisión de certificaciones de obras que no supongan puesta a disposición total o parcial de la obra (bien en el momento de emitir la certificación o bien en el momento de su cobro), así como cuándo se produce el devengo al entregar la obra: si en la certificación final de obra, o en el acta de recepción o recepción tácita. Adicionalmente, en este apartado interesaría aclarar si la recepción de la obra implica el devengo de toda la base imponible del I.G.I.C. pendiente en ese momento, incluyendo certificaciones de obra pendientes de pago.2.En relación con el punto anterior, resulta relevante conocer cuándo se devenga el I.G.I.C. en el caso de las cantidades retenidas como garantía.3.Si la certificación de obra emitida antes de que se produzca el devengo del I.G.I.C. (por pago anticipado) puede considerarse factura válida si contiene todos los datos y menciones exigidas.4.Cuándo nace el derecho a la deducción del I.G.I.C. soportado por las certificaciones de obras subcontratadas, si en el momento de recibir la certificación de obra o bien en el momento de su pago efectivo al subcontratista. Asimismo, interesa saber si la certificación es un documento que justifique el derecho a la deducción, aunque sea emitida con anterioridad al devengo del Impuesto (pago efectivo posterior a la emisión de la certificación). |
|