NCR004667 INSTRUCCIÓN de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 diciembre. [ BOE de 25 de mayo de 2011 y corrección de errores por Instrucción de 27 de mayo de 2011 (BOE de 28 de mayo) ] | | SUMARIO: Registro Mercantil. Sociedades. Constitución. Convocatoria de Junta. Medios telemáticos. Las sociedades de capital se constituirán preferentemente por medios telemáticos. En especial, las de responsabilidad limitada cuyo capital no supere los 30.000 euros, que tengan entre sus socios sólo personas físicas y la estructura del órgano de administración sea administrador único, dos mancomunados o varios solidarios, se constituirán preferentemente por vía telemática, según lo previsto en el Real Decreto-ley 13/2010. Los notarios informarán sobre todos los elementos caracterizadores del proceso telemático cuando se pretenda constituir una sociedad con las características descritas, con indicación expresa de plazos y reducción de costes. Salvo indicación expresa en contrario del otorgante, que deberá figurar en la escritura de constitución, los notarios deberán seguir el procedimiento telemático, con especial observancia de los plazos para autorizar la escritura de constitución, el cumplimiento de obligaciones adicionales y la aplicación de aranceles reducidos. El acto de constitución quedará exento de las tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro mercantil. El incumplimiento por el notario de sus obligaciones no podrá ser causa de denegación de inscripción por el registrador mercantil ni, en general, impedirá la continuación del proceso constitutivo, tampoco eximirá al registrador mercantil del cumplimiento de las obligaciones relativas a dicho proceso, ni de la aplicación de los aranceles reducidos. El Registrador sólo entenderá que la constitución no se somete al este régimen si la sociedad no reúne las características tipológicas descritas o si se hubiera hecho constar expresamente la voluntad contraria de los otorgantes. El incumplimiento de estas obligaciones podrá desencadenar para registradores y notarios responsabilidad disciplinaria, siempre que dicho incumplimiento les fuera imputable. |
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