NCJ052980 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 76/2010 de 19 de octubre de 2010 | | SUMARIO:Tutela judicial efectiva. Huelga. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho de huelga: pérdida de empleo como consecuencia del ejercicio del trabajador de sus derechos fundamentales en un contexto de descentralización empresarial. Rescisión del contrato de arrendamiento de servicios por la empresa principal ante la subida de tarifas comunicada por la contratista y que derivaba a su vez del legítimo ejercicio del derecho de huelga llevado a cabo por los trabajadores. Desestimación en instancia y en suplicación de la apreciación de existencia de cesión ilegal de trabajadores y de connivencia en la rescisión de la contrata para llevar a cabo el cese de los trabajadores, amparado éste en la causa consignada en el contrato de obra y vinculada a la duración del arrendamiento del servicios. Para apreciar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, causada de forma directa por la decisión empresarial de extinción de sus contratos de trabajo adoptada por la empresa para la que prestan servicios, pero derivada, de manera indirecta, de una previa decisión de la empresa principal en el marco del contrato mercantil suscrito entre ambas empresas, no es obstáculo el hecho de que ningún vínculo contractual ligue a dicha empresa principal con los trabajadores despedidos como consecuencia de su decisión. Una vez constatado que la decisión extintiva impugnada por el trabajador estuvo motivada por el ejercicio legítimo de sus derechos a la tutela judicial efectiva y de huelga, no cabe sino calificar tal decisión como despido y declarar su nulidad radical. Recursos. Casación para unificación de doctrina. Agotamiento de la vía previa judicial. La interposición del recurso de casación para unificación de doctrina no siempre es preceptiva, siendo únicamente exigible, a los efectos de la subsidiariedad el amparo, cuando no quepa duda respecto de su procedencia. Votos particulares. |
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