| NFJ005623 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 182/1997 de 28 de octubre de 1997 | | | | SUMARIO:ILT. Abono del subsidio. Constitucionalidad del art. 6.º 1 del RDL 5/1992: obligación impuesta a los empresarios de asumir el pago de la prestación por ILT, cuando ésta deriva de enfermedad común o accidente no laboral, desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive. La obligación referida no tiene la naturaleza de un tributo sino de una prestación patrimonial de carácter público, ya que es una imposición de los poderes públicos a los empresarios sin el concurso de la voluntad de éstos, y al mismo tiempo persigue un interés general cual es la protección de los ciudadanos ante situaciones de necesidad. Diferenciación entre tributos y prestaciones patrimoniales públicas. No invasión del ámbito material vedado al Decreto-Ley por el art. 86 de la CE. Votos particulares.Decreto-ley en materia tributaria. Retroactividad. Seguridad jurídica. IRPF. Se declara la inconstitucionalidad del RDL 5/1992 que elevó los tipos impositivos del IRPF al vulnerar el límite material que rige para los decretos-leyes (art. 86 CE) por afectar al deber constitucional de contribuir. No obstante, es constitucional la Ley 28/1992 que convalidó esa elevación, pues pese a constituir un supuesto de retroactividad impropia no vulnera el principio de seguridad jurídica. Votos particulares: Sí hubo vulneración del principio de seguridad jurídica; el RDL 5/1992 no afecta al deber de contribuir; no hubo extraordinaria y urgente necesidad. Ver comentario |
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