| NFJ016400 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 28 de noviembre de 2003 | | | SUMARIO:Delitos contra la Hacienda Pública. Prescripción.
Dies ad quem. El momento de interrupción de la prescripción es el de presentación de la denuncia o querella, no el de admisión de la misma. Plazo. El plazo de prescripción del delito fiscal sigue siendo el de 5 años, sin que tenga incidencia la reducción del plazo a 4 años para la prescripción tributaria.Simulación, fraude de ley y economía de opción. El acusado vendió un terreno a una sociedad creada por él y donó a parientes suyos y otras personas vinculadas, también acusados, acciones en esta sociedad mediante una ampliación de capital. Posteriormente, ante una nueva ampliación de capital, los acusados vendieron sus derechos de suscripción preferente con precio aplazado a otra sociedad también controlada por el acusado. La sociedad compradora del terreno lo vendió a un tercero obteniendo una importante plusvalía, que por tratarse de una sociedad en transparencia imputó a sus socios, el principal la sociedad que adquirió los derechos de suscripción. Posteriormente, se amortizaron las acciones de esta última sociedad, a la que se liquidó el importe de la venta y ésta pagó a los acusados el importe aplazado de la venta de derechos de suscripción. En definitiva, de la plusvalía por la venta del terreno los acusados sólo tributaron por una mínima parte (1%) y la sociedad creada para adquirir los derechos de suscripción (a la que correspondía el 99% del beneficio) no tributó al compensar la plusvalía imputada con la pérdida por la amortización de sus acciones, al computar el coste de los derechos de suscripción como coste de adquisición de las acciones. Existe simulación pues los negocios jurídicos realizados para encubrir el beneficio de la venta del terreno y la donación parcial de su importe son ficticios. Carácter simulado de la venta, que encubre un cambio ficticio de titularidad mediante el empleo de una sociedad pantalla y un negocio lucrativo en beneficio de los familiares del acusado. Aunque en este caso no estamos en presencia de un fraude de ley sino de una simulación, la existencia de fraude de ley no exime de delito fiscal, pues lo que se sanciona en el art. 305 del CP no es el procedimiento encubridor sino la elusión en sí misma. Para los casos de simulación es válida la prueba indiciaria para conocer la concurrencia de la causa real oculta tras la aparente. |
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