NFJ025187 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 31 de enero de 2007 | | SUMARIO:IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. La gratificación extraordinaria que perciban los empleados de una empresa en los que concurre simultáneamente la condición de socio, determinada en función de la antigüedad en la empresa de cada uno de los beneficiarios y de su trayectoria profesional en la misma vinculada a un acuerdo de fusión acaecido años antes, no tendrá la consideración de rendimiento con período de generación superior a dos años, ya que el nacimiento del derecho a la gratificación y su exigencia viene establecido ex novo por acuerdo del socio único de la compañía con devengo inmediato, no siendo una gratificación supeditada a una actividad o comportamiento futuro, no pudiendo el hecho de que la fusión haya acaecido años antes conllevar tampoco la calificación del rendimiento como renta irregular. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 5 de octubre de 2011, recurso n.º 1878/2007 (NFJ044753), que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia]. |
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