NFJ036837 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 1 de octubre de 2009 | | SUMARIO:IS. Base imponible. Valoración de operaciones vinculadas. Subcapitalización. Convenio con Países Bajos.
Cláusula de no discriminación. El art. 26.4 del Convenio consagra el principio general de no discriminación, por virtud del cual una sociedad española cuyo capital esté, total o parcialmente, detentado o controlado, directa o indirectamente, por una sociedad holandesa, que es el caso de autos, no puede ser sometida en España a un régimen fiscal más gravoso que el que correspondería aplicar a una sociedad española cuyo capital no estuviera detentado o controlado por una sociedad holandesa. Ello supone una derogación tácita, y para ese supuesto -no general-, del art. 16.9 Ley 61/1978. En consecuencia, los intereses controvertidos son deducibles como si se tratara de dos sociedades residentes en España. El art. 16.9 Ley 61/1978 citado es claramente incompatible con la libertad de establecimiento comunitaria. [Vid., en el mismo sentido, SAN, de 15 de enero de 2004, recurso n.º 626/2002 (NFJ016551), que se recurre en esta sentencia]. |
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