NFJ041063 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 1 de diciembre de 2010 | | SUMARIO:IVA. Base imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Modificación de la base imponible. Cuestiones formales.
Expedición y remisión del documento rectificativo. Es cierto que el art. 24 RD 1624/1992 (Rgto. IVA) exige la «remisión», pero no la prueba de la recepción de la factura rectificada y, de la prueba practicada en autos, resulta que la entidad actora emite las facturas de forma automatizada, tanto en su elaboración como en la introducción en sobres -salvo que excedan de un número de páginas-, señalándose que el margen de error es ínfimo, lo que implica que, con tal sistema, existen indicios racionales para entender que las facturas fueron efectivamente remitidas aun cuando no se prueba la recepción -no exigida por el precepto-. Visto lo que se acaba de señalar, no concurre el elemento objetivo de la infracción, al concurrir los requisitos para la modificación de bases.Procedimiento sancionador. Infracciones y sanciones. Elementos de la infracción tributaria. Culpabilidad. Causas exculpatorias. Diligencia necesaria. Por otro lado, lo que sin duda no concurre es el elemento subjetivo, en la medida en que el sujeto pasivo desplegó la diligencia exigible en cuanto a la tramitación de las facturas: El sistema de elaboración y remisión de facturas está automatizado, con un sistema cuyo margen de error es ínfimo, lo que implica el despliegue de la diligencia requerida para la efectividad de la elaboración y remisión de facturas, mediante un sofisticado sistema automático.[Vid., en sentido contrario, Resolución TEAC, de 9 de junio de 2009, RG 1582/2007 (NFJ035646), que se recurre en esta sentencia]. |
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