NFJ041436 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 7 de diciembre de 2010 | | SUMARIO:IRPF. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Trabajadores contratados nuevamente. Presunción iuris tantum de vinculación del trabajador con la nueva empresa. Inexistencia de vinculación entre la empresa originaria y final a pesar de formar parte del mismo grupo empresarial y tener la segunda una participación casi total en la primera. Sometimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa a la doctrina del orden jurisdiccional social respecto del concepto de vinculación entre empresas. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Es cierto, como se expresa en la sentencia recurrida, que la STS, de 27 de noviembre de 2000, recurso n.º 2013/2000 (NFJ041431), de la Sala 4.ª, establece las consecuencias que en el orden laboral hay que extraer del Acuerdo al que dio lugar el expediente de regulación de empleo, que son distintas de las que operan en el ámbito tributario. No obstante, no es posible desconocer los datos que llevaron a la Sala de lo Social a establecer la no existencia de una empresa única, y que permiten incluso llegar aún más allá, es decir, que, aunque pudiera existir una vinculación entre ambas empresas, en razón de la participación de una de ellas en el capital de la otra en cuantía superior a los porcentajes a que se refiere el art. 16 Ley IS, ello impida que pueda llegarse a demostrar que entre las dos empresas para las que el trabajador prestó servicios existía una efectiva desvinculación. Tal desvinculación hay que extraerla, no solo del hecho de que se trate de compañías independientes, sino de los propios términos del Anexo que se acompañó al acta del Acuerdo citado, del cual se puede deducir sin mayores esfuerzos que los trabajadores de la primera empresa no tenían ninguna relación con aquella en la que terminaron prestando servicios, siendo sus contratos totalmente independientes, de tal forma que solo a partir de que causasen alta en esta última compañía, no antes, se regirían por la normativa aplicable al resto de la plantilla, pero no manteniendo las categorías que ostentaban en la inicial empresa sino en otras más desventajosas. Debe aplicarse por tanto la exención a las cantidades percibidas con ocasión del cese de la relación laboral con la primera empresa en la que el contribuyente prestó servicios. [Vid., en sentido contrario, STSJ de Madrid, de 29 de junio de 2006, recurso n.º 688/2003 (NFJ041434), que se recurre en esta sentencia y, en el mismo sentido, STSJ de Andalucía, de 12 de julio de 2005, recurso n.º 323/2003 (NFJ041435), que se utiliza de contraste].
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