NFJ042263 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia 1126/2010 de 1 de diciembre de 2010 | | SUMARIO:IRPF. Deducciones. Inversión en vivienda habitual. Otras cuestiones. La declarante y sus dos hijos menores de edad son una unidad familiar que presentó declaración conjunta. La declarante es la propietaria del usufructo del 50 por 100 de la vivienda de la que era propietario su marido, fallecido, y sus hijos son los propietarios de la nuda propiedad pro indiviso. En estas circunstancias, la Administración consideraba que para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sería necesario ser propietario del pleno dominio de la misma, por lo que, en estos términos, ninguno tendría derecho a aplicar dicha deducción. No obstante, la jurisprudencia estima que cuando la desmembración de una parte del dominio no se produce voluntariamente, sino por causa del fallecimiento de uno de los cónyuges y por disposición de la Ley (a falta de última voluntad del finado), no es posible una interpretación de los preceptos en cuestión que excluya de gozar del beneficio fiscal al cónyuge viudo y a los hijos menores que con él conviven, cuando tanto la nuda propiedad como el usufructo confluyen en esa misma unidad familiar que opta por tributar conjuntamente. En definitiva, la unidad familiar tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual. |
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