NFJ043961 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 21 de julio de 2011 | | SUMARIO:IS. Deducciones por inversiones e incentivos. Requisitos y límites. Deuda tributaria. Extinción de la deuda tributaria. Prescripción. Supuestos. Supuestos específicos. Operaciones prescritas que afectan a periodos no prescritos.
Posibilidad de que la Inspección compruebe deducciones por I+D generadas en ejercicios prescritos y aplicadas en los ejercicios inspeccionados. Según el Tribunal Supremo [vid., STS, de 17 de marzo de 2008, recurso n.º 4447/2003 (NFJ028630)], si la base imponible negativa ha adquirido firmeza en virtud de la prescripción no cabe su modificación. La Audiencia Nacional estimó correcto el proceder de la Inspección que aplicó el art. 23.5 de la Ley 43/1995 (Ley IS), tras la modificación de la Ley 40/1998, para la compensación de bases negativas procedentes de los ejercicios 1996 a 1999 en los ejercicios objeto de regularización, 2000 a 2003 y, como la entidad aportó únicamente las declaraciones del IS, pero no los soportes contables requeridos por la Inspección, no procedería el derecho a la compensación [Vid., SAN, de 2 de febrero de 2011, recurso n.º 478/2007 (NFJ044051)]. Sin embargo, en aplicación de la doctrina del TS [Vid., SSTS, de 17 de marzo de 2008, recurso n.º 4447/2003 (NFJ028630) y de 25 de enero de 2010, recurso n.º 955/2005 (NFJ037876)], aun cuando en el inicio de las actuaciones de comprobación estaba vigente la Ley 58/2003 no es admisible que la Administración altere el importe de la base imponible de un ejercicio prescrito, por lo que la Inspección carecía de atribuciones para modificar las deducciones de I+D acreditadas en las autoliquidaciones, sin perjuicio de las facultades que pudiera tener para solventar errores de cálculo o contables.[Vid., en el mismo sentido, STS, de 5 de diciembre de 2013, recurso nº 5084/2011 (NFJ053141), que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia]. |
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