NFJ044738 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 6 de octubre de 2011 | | SUMARIO:IRPF. Base imponible. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Cálculo. Normas generales. Transmisiones a título oneroso. Valor de adquisición. En general. Importe real de la adquisición/Valor de mercado.
Inclusión de los ingresos a cuenta en supuestos en los que lo que se transmite es un bien adquirido como retribución en especie. Si la Administración considera que dentro del concepto valor de adquisición se incluye la cantidad correspondiente a la retribución en especie, y el ingreso a cuenta forma parte de la retribución en especie, en la medida en que no se hubiese repercutido al empleado, ninguna razón existe, o al menos no hace prueba de ello el abogado del Estado, que permita entender que estando incluida la retribución en especie deba excluirse la parte de la valoración de la misma correspondiente al ingreso a cuenta. Por lo tanto, la conclusión que se deriva de lo establecido en la propia norma es que el ingreso a cuenta debe incluirse dentro de la valoración de la retribución en especie que forma parte, a su vez, del concepto valor de adquisición a efectos de una transmisión patrimonial onerosa. [Vid., en el mismo sentido, SAN, de 31 de marzo de 2008, recurso n.º 156/2005 (NFJ044736), que se recurre en esta sentencia].
Ver comentario a la Sentencia. |
|