NFJ044753 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 5 de octubre de 2011 | | SUMARIO:IRPF. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Reducciones. Rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Gratificación extraordinaria como consecuencia de una fusión, concedida a aquellos empleados de la compañía en los que concurriera la condición de socio/partícipe, fijándose la remuneración en base a la antigüedad en la empresa. Es evidente que para que la renta controvertida pueda ser calificada como irregular es imprescindible que la actividad generadora de la renta, así como la renta misma, se hayan producido en más de dos años; es decir, debería haberse acreditado que los trabajos generadores de la fusión y sus efectos, hubiesen durado más de dos años. Pues bien, esta prueba no se ha efectuado, y ello determina que no concurra el presupuesto de hecho que es condición de la aplicación de la norma invocada. Contrariamente, el acuerdo generador del rendimiento está radicalmente disociado del trabajo efectuado, e incluso de la fusión misma, pues se asienta en la condición de socio, y, en la antigüedad en la empresa, circunstancias que, a primera vista, y salvo prueba en contrario, que no se ha hecho, poco tienen que ver con el hecho generador de la retribución: «la fusión». [Vid., en el mismo sentido, SAN, de 31 de enero de 2007, recurso n.º 694/2005 (NFJ025187), que se recurre en esta sentencia]. |
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