NFJ044794 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 27 de octubre de 2011 | | SUMARIO:IS. Bonificaciones. Administraciones públicas. Aplicación a actividades accesorias de las que son competenciales. Una gestión prudente y razonable del servicio público, en este caso de transporte, que resulta deficitario, permite que, sin dejar de estar afecto el inmovilizado a su finalidad principal, pueda ser utilizado también en la gestión de actividades accesorias tales como el alquiler de locales comerciales, cesión de instalaciones para fibra óptica, publicidad, máquinas expendedoras, de fotografía..., y a los ingresos que se generen les resulta aplicable la bonificación. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 22 de febrero de 2003, recurso n.º 1650/1998 (NFJ013575) y, SAN, de 21 de mayo de 2009, recurso n.º 624/2005 (NFJ034152), que se recurre en esta sentencia]. |
|