NFJ044922 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Sentencia de 8 de diciembre de 2011 | | SUMARIO:IS. Deducción por doble imposición internacional. Políticas y principios del Derecho Comunitario. Libre circulación de capitales. Convenio con Bélgica.
Deducción de cuotas que no han tributado en el país de origen por estar exentas. El art. 67 del Tratado CEE y el art. 1 de la Directiva 88/361/CEE del Consejo (Aplicación del artículo 67 del Tratado) (artículo derogado por el Tratado de Ámsterdam) no se oponen a una regulación de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, en el impuesto sobre sociedades y dentro de las normas para evitar la doble imposición, prohíbe deducir la cuota devengada en otros Estados miembros de la Unión Europea por rendimientos obtenidos en su territorio y sometidos a dicho tributo cuando, pese al devengo, la cuota no se paga en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal, siempre que dicha regulación no sea discriminatoria en relación con el tratamiento que se aplique a los intereses obtenidos en ese mismo Estado miembro, extremo este que incumbe determinar al órgano jurisdiccional remitente. [Vid., auto TS, de 25 de enero de 2010, recurso n.º 6694/2003 (NFJ039006), en el que se plantea la cuestión prejudicial que aquí se resuelve]. |
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