NFJ045342 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 12 de diciembre de 2011 | | SUMARIO:Deuda tributaria. Recargos por declaración extemporánea.
Improcedencia del automatismo en su aplicación. Necesidad de analizar la voluntariedad del contribuyente concurrente en cada caso. La exigencia de este tipo de recargos no es automática, no pudiéndose prescindir de una manera absoluta de la voluntariedad del contribuyente; en definitiva, las circunstancias en que se ha producido el retraso y la disposición del obligado tributario pueden (y deben) ser analizadas en cada caso para determinar si procede o no la aplicación del recargo. Pues bien, en el supuesto de autos, tras una regularización por la Inspección de los ejercicios inmediatamente precedentes que modifica la imputación temporal de algunas cuotas soportadas de IVA, sin aplicar sanción alguna por ello, el contribuyente, que ha empleado los mismos criterios de imputación en ejercicios posteriores a los inspeccionados, presenta declaración complementaria por ellos, modificando ese particular en el sentido apuntado por la Administración, imponiéndosele el correspondiente recargo por declaración extemporánea. A juicio del Tribunal, no parece lógico ni proporcionado hacer recaer en exclusiva sobre el obligado tributario la carga de autoliquidar el Impuesto -de forma rectificativa para aquellos períodos en los que de la regularización realizada resultaba un menor importe a ingresar o una mayor cuota a compensar o a devolver- o de forma sustitutiva -para aquellos otros periodos en los que resultaba un mayor importe a ingresar o una menor cuota a compensar o a devolver-, máxime cuando, como aquí aconteció, de la total regularización instada por la hoy actora resultaba un saldo a favor de ella superior al que era favorable a la Hacienda pública. Tampoco se puede olvidar que en el presente caso no estamos ante un caso de IVA no deducible, sino de una rectificación del momento temporal en que dicho IVA pudo ser deducido, y que, si se analiza el periodo global en su conjunto, la cantidad neta a devolver era a favor de la hoy actora y no de la Administración tributaria quien, por lo demás, ha quedado resarcida plenamente a través del pago de los intereses de demora como consecuencia de las liquidaciones mencionadas. En definitiva, en este caso el cumplimiento del principio de proporcionalidad en la aplicación del sistema tributario y, sobre todo, razones de justicia material, exigen la anulación del recargo liquidado. [Vid., SAN, de 30 de marzo de 2011, recurso n.º 141/2008 (NFJ042746)]. |
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