NFJ045587 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 16 de enero de 2012 | | SUMARIO:Responsabilidad subsidiaria. Administradores de personas jurídicas. Supuestos. Cese de actividad. Conducta del administrador. La responsabilidad del administrador no puede entenderse en los supuestos de cese en la actividad de la entidad de forma objetiva ya que dicha responsabilidad no puede derivar solo de la existencia de unas deudas tributarias, sino que la misma tiene su fundamento en la conducta al menos negligente del administrador que omite la diligencia precisa para poner a la sociedad en condición de cumplir las obligaciones tributarias pendientes y, en su caso, llevar a efecto la disolución y liquidación de la sociedad, haciéndose partícipe con la sociedad del incumplimiento de la obligación tributaria, debiendo predicarse la negligencia no respecto del cumplimiento de las obligaciones en el momento en que estas surgen sino respecto de la conducta posterior. Concepto de administrador. Momento en el que debe tenerse la condición de administrador. Cese de actividad. No es necesario ser administrador al tiempo del cese de la actividad de la persona jurídica de la que se es administrador, pues la responsabilidad alcanza a este, aun cuando su nombramiento sea posterior a dicho cese, y deviene de la negligencia o culpa en no promover la disolución liquidación de la citada sociedad. |
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