NFJ046601 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 26 de marzo de 2012 | | SUMARIO:Medios de prueba. Carga de la prueba. No es posible resolver una comprobación tributaria de un concreto obligado tributario con fundamento en consideraciones teóricas y sin pruebas sobre la concreta situación comprobada, como es el caso. Menos aún cuando se razona en el informe que figura incorporado en el expediente administrativo al informe de la Inspección, en función de la regulación del IRPF y del IS, el Estatuto de los Trabajadores, distintas sentencias de distintos órganos jurisdiccionales, pero no aparece ninguna mención a la normativa del IVA. Aplicación e interpretación de las normas. Simulación relativa.
Consideración de las sociedades de profesionales como interpuestas entre el socio, abogado en este caso, y el cliente. IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. Concepto de empresario o profesional.
Socios de sociedades de profesionales. El IVA grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Y en este caso, el abogado presta un servicio a la sociedad profesional, por el que factura y repercute, por imperativo legal, el IVA. Pero, este impuesto solo debe ser soportado por el consumidor final, no existiendo en este caso prueba alguna de que la sociedad profesional fuera el consumidor final, por esta razón la AEAT ha debido acudir a la figura de la simulación, alegando que se ha «interpuesto» la sociedad profesional. Pues bien, no se ha probado por la Administración, ni se aprecian por esta Sala razones por las que deban imputarse a la persona física las sumas facturadas por la sociedad de profesionales, que es el motivo por el que se ha modificado la base imponible del IVA. Voto particular. |
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