NFJ047174 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 21 de mayo de 2012 | | SUMARIO:IS. Regímenes especiales. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
Escisiones. Momento en que deben entenderse producidos los efectos de la escisión. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 55.1 del RD 1784/1996 (RRM) y en el art. 24 de la Ley Hipotecaria, la fecha a tener en cuenta a los efectos de la inscripción de la escisión societaria es la del momento en que se practicó el asiento de presentación en el Registro Mercantil. Es cierto que la Dirección General de los Registros y del Notariado se ha pronunciado recientemente en sentido contrario en su resolución de 20 de septiembre de 2011, razonando que, «aunque el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, determina que se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación con carácter general, lo específico de la remisión legal a la fecha de la inscripción de la fusión, lleva a entender que es la inscripción misma y no las del asiento de presentación el momento determinante de la extinción de la sociedad absorbida». Sin embargo, se ha de tener presente que el criterio de ese órgano directivo, como es evidente, no tiene la condición de jurisprudencia y, por ello, carece de fuerza vinculante para este Tribunal. [Vid., en el mismo sentido, SAN, de 1 de junio de 2009, recurso n.º 158/2008 (NFJ039758), que se recurre en esta sentencia]. |
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