NFJ049357 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 5 de diciembre de 2012 | | SUMARIO:Deuda tributaria. Recargos por declaración extemporánea.
Naturaleza jurídica. No se ha establecido un sistema de responsabilidad objetiva en su aplicación. La exigencia del recargo por retraso en el cumplimiento de la obligación de declarar no puede prescindir absolutamente de la voluntariedad del contribuyente; dicho de otro modo, las circunstancias en que se ha producido el retraso y la disposición del obligado a cumplir pueden (y deben) ser analizadas en cada caso concreto para determinar si resulta o no procedente la imposición del recargo. Pues bien, en el caso de autos, el examen de las concretas circunstancias en que se ha producido el retraso y la disposición del obligado tributario a cumplir han de conducir a concluir la improcedencia de la imposición del recargo enjuiciado; en efecto, el contribuyente ha acreditado adecuadamente que intentó efectuar dentro del plazo establecido una declaración complementaria de la autoliquidación, modelo 220, cuya transmisión telemática resulta obligatoria para sociedades como la actora que tributen en régimen de consolidación fiscal, y si ello no fue posible fue debido a problemas informáticos en la validación de determinadas casillas que impedían la transmisión telemática de dicha declaración, reconocidos por el propio Director del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT. Pero es que, además, la actora actuó con la diligencia que le era exigible, pues realizó repetidos intentos de transmisión de la declaración recibiendo mensajes de errores que impedían la transmisión, se puso en contacto con el servicio de informática de la AEAT y finalmente el día 30 de julio de 2008 remitió un fax y un correo electrónico describiendo el problema informático, adjuntando los ficheros que pretendía transmitir con la declaración complementaria, constando a la Administración 3 intentos de presentación de declaración complementaria rechazados por la incidencia informática, que finalmente se corrigió el 31 de julio a las 15.00 –transcurrido el plazo voluntario de declaración-, habiéndose presentado la declaración complementaria el 1 de agosto a las 11.00. Los principios de buena fe y confianza legítima que deben presidir las relaciones entre la Administración y los ciudadanos impiden la aplicación del recargo. [Vid., en el mismo sentido, SAN, de 22 de octubre de 2009, recurso n.º 324/2006 (NFJ036569)]. |
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