NFJ051476 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 8 de mayo de 2013 | | SUMARIO:CC.AA. Comunidad Valenciana. Tributos cedidos. ISD.
Adquisiciones mortis causa. Bonificaciones en la cuota tributaria. Parentesco. Condicionamiento de la reducción a la residencia del sujeto pasivo en la comunidad autónoma. Hasta donde el Tribunal puede entenderla, la argumentación del Tribunal de instancia supone que el hecho de que los residentes en la Comunidad Valenciana contribuyan a ella por la totalidad de sus tributos y el no residente en ella lo haga solo en el caso de la sucesión de un residente en la misma, por el Impuesto sobre Sucesiones, justifica que en este deba tributar más el no residente. Pues bien, un razonamiento tal supone que, en vez de centrar la consideración de la exigencia constitucional de igualdad ante la ley en la referencia concreta a la ley de que se trate, se parte de una referencia de la posición del sujeto concernido en el sistema total; es decir, en relación con otras leyes del mismo; y a partir de la posible diferencia en él, se justifica la posibilidad de un tratamiento más gravoso en la concreta ley de que se trate. Una consideración tal no es aceptable, pues supone sustituir el parámetro de referencia de igualdad ante la ley o en la ley, que es en cada caso la ley concreta respecto de la que se suscite la exigencia de igualdad del art. 14 CE, por una ambigua referencia al sistema global, lo que no se considera correcto.Así las cosas, la sentencia recurrida en esta casación no da respuesta constitucionalmente aceptable a la pretensión del recurrente. No obstante, la estimación del recurso depende exclusivamente de la validez constitucional del inciso final del apartado a) del art. 12 bis Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana (Regulación del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos), que el Tribunal considera contrario a los arts. 14, 31.1 y 139.1 CE, por lo que, para decidir el recurso de casación, se ve obligado a plantear ante el Tribunal Constitucional la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad. Y es que entiende que entre los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones regulado en la Ley 13/1997, y en concreto respecto al beneficio fiscal regulado en el art. 12 bis a), existe una situación de absoluta igualdad. Asimismo, entiende que el tratamiento desigual en la bonificación fiscal que deriva del elemento de la residencia no responde a ningún fin constitucionalmente legítimo, y que por tanto, al introducir tal elemento diferencial en la regulación del beneficio, se vulneran los arts. 14 y 31.1 CE. Finalmente, entiende que el tratamiento diferencial en la regulación del beneficio fiscal establecido artículo referido, basado exclusivamente en el elemento de la residencia en la comunidad autónoma, constituye un trato desigual entre españoles contrario a lo dispuesto en el art. 139.1 CE.[Vid., en el mismo sentido, STC, nº 60/2015, de 18 de marzo de 2015 (NFJ057929), que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad que se plantea en esta sentencia]. |
|