NFJ051652 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 13 de mayo de 2013 | | SUMARIO:Haciendas forales. País Vasco.
Recuperación del crédito por el IS declarado ilegal por la Decisión de la Comisión Europea 2002/892/CE derivado de la aplicación del art. 26 Norma Foral 24/1996 de Alava (IS). Legitimación activa. El destinatario de la Decisión de la Comisión 2002/892/CE es el Reino de España; no lo fueron directa e inmediatamente los beneficiarios de las ayudas declaradas incompatibles, ni siquiera las autoridades vascas que aprobaron la norma que les dio cobertura, ni aquellas que las concedieron y es que los interlocutores de las instituciones de la Unión Europea son los Estados miembros, no los poderes territoriales autónomos y descentralizados en que, de acuerdo con su diseño constitucional, se distribuye el poder público dentro de cada uno de ellos. Por esta razón, la propia Decisión de la Comisión ordenó a España recuperar las ayudas, «con arreglo a los procedimientos del derecho nacional», sin perjuicio de que, como criterio general, constituya un principio común que la recuperación deba efectuarla la autoridad que las otorgó, siendo aquí donde se hace presente la competencia de las autoridades del Territorio Histórico de Álava y la obligación de proceder al rescate de acuerdo con los procedimientos que rigen su actuación, que deben respetar los principios informadores del ordenamiento jurídico, a la par que garantizar la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión. Procedimiento. Necesidad del trámite de audiencia. En el caso enjuiciado, la Diputación Foral de Álava adoptó de plano el acuerdo de recuperación de la ayuda declarada contraria al Derecho Comunitario por la Decisión de la Comisión 2002/892/CE, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación de Álava, ordenando recuperar las cantidades disfrutadas por la recurrente a cuenta de la reducción de la base imponible del IS prevista en la citada norma sin otorgarle un previo trámite de audiencia. Pues bien, la audiencia es un trámite necesario tanto en nuestro ordenamiento interno como en el comunitario, por lo que procede declarar la retroacción de la actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acuerdo impugnado, a fin de que se abra para la recurrente un trámite de audiencia, dándole la oportunidad de formular alegaciones y, en su caso, presentar pruebas que acrediten su derecho a obtener otras ayudas, excluidas por la aplicación de la declarada ilegal en la Decisión de la Comisión Europea 2002/892/CE. |
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