NFJ072963 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 300/2018 de 19 de octubre de 2018 | | SUMARIO:ISD. Adquisiciones mortis causa. Ajuar doméstico. El interesado sostiene que no procede en el caso la aplicación de la presunción legal relativa a la aplicación del tres por ciento sobre el caudal relicto, y ello porque el ajuar doméstico se legó a una tercera persona y según dicha parte el importe correspondiente al ajuar doméstico ha de calcularse, no sobre el total de los bienes transmitidos, sino sólo sobre los bienes inmuebles susceptibles de ser habitables, lo que llevaría a excluir a tales efectos tanto el bajo comercial como el trastero. La concepción del Impuesto de Sucesiones sobre el «ajuar doméstico» viene determinada en la ley del impuesto con referencia al «caudal relicto» y en el reglamento a la «masa hereditaria», conceptos que exigen incluir en su importe la totalidad de los bienes y obligaciones que configuran tanto «el caudal relicto» como «la masa hereditaria», siendo por tanto improcedentes las deducciones que para su fijación invoca el recurrente. La pretendida exclusión del ajuar doméstico no encuentra suficiente amparo en las mencionadas y específicas alegaciones de la demandante, en su día instituida como heredera única y universal, dados los términos de regulación legal en el ámbito normativo de que ahora se trata y la interpretación que de los mismos se contiene en el referido criterio jurisprudencial. [Vid. ATS de 20 de junio de 2019, recurso n.º 374/2019 (NFJ074067) y STS de 11 de marzo de 2021, recurso n.º 80/2019 (NFJ082390) que casa y anula esta sentencia]. |
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