NSJ037159 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA Sentencia 291/2010 de 1 de junio de 2010 | | SUMARIO:Extinción del contrato de trabajo. Procedencia y cálculo de los salarios de tramitación.
Incrementos salariales producidos con posterioridad al despido al entrar en vigor el convenio colectivo aplicable con efectos retroactivos. Todas las indemnizaciones correspondientes al despido declarado improcedente, también la integrante de los llamados salarios de tramitación, son tasadas y tienen el carácter de resarcimiento debido por la pérdida del empleo, careciendo del valor de restitutio in integrum que tienen las indemnizaciones por daños y perjuicios, en sentido estricto, por lo que han de permanecer inalterables y no actualizables a consecuencia de los sucesivos incrementos salariales que se hayan podido producir por disposición legal o por convenio colectivo, pues tales posteriores incrementos no afectan a la indemnización del despido fijada en la sentencia ni a los salarios de tramitación o sustanciación devengados después de la misma, salvo que el trabajador continuara en la prestación de sus servicios, en ejecución provisional de la sentencia. Limitación de los salarios de tramitación. Doctrina general. La limitación de los salarios de tramitación afecta a los supuestos de improcedencia del despido, no de nulidad. |
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