NSJ045907 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (Sede en Valladolid) Sentencia de 12 de diciembre de 2012 | | SUMARIO:Contratación laboral con las Administraciones Públicas.
Jornada. Elevación de la jornada de trabajo a los empleados públicos a tiempo completo de 35 a 37.5 horas semanales. Efecto sobre los trabajadores a tiempo parcial. El incremento de la jornada dispuesto por Ley no les es aplicable directamente, en proporción a su jornada contratada, sino que supone únicamente un incremento de la jornada de referencia -la del trabajador ordinario- que da lugar a una disminución del porcentaje de parcialidad y, por consiguiente, del salario. No puede interpretarse la Ley en el sentido de elevar el número de horas contratadas de los trabajadores a tiempo parcial, ya que lo que estos pactan es la compra por el empleador de un número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución. La parcialidad del contrato deriva de que ese número sea inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, puesto que cuando el trabajador lo es a tiempo completo es innecesario reflejar el número de horas, siendo éste el determinado en el convenio o en el contrato, dentro de los límites legales. |
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