NSJ046839 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 16 de abril de 2013 | | SUMARIO:Efectos y consecuencias del despido. Reconocimiento empresarial de la improcedencia. Acuerdo en conciliación administrativa de abono al trabajador de determinada cantidad, fijada de forma global, en concepto de indemnización, saldo y finiquito y salarios de tramitación. Responsabilidad del Fogasa ante la declaración de insolvencia empresarial. Aunque estén pactadas las cantidades en conciliación administrativa, el Fondo es responsable de abonar la parte correspondiente a salarios de tramitación, ya que estos se entienden asimilables a retribuciones, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2002 (caso Rodríguez Caballero). La cuantificación de estos salarios es sencilla de determinar, en virtud de la retribución mensual neta del trabajador, la fecha de su despido y la de aquella otra en que se celebró el acto de conciliación. |
|