NSJ050224 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 3 de junio de 2014 | | SUMARIO:Acción protectora de la Seguridad Social. Maternidad.
Trabajadora, despedida en abril, que da a luz en el mes de julio, siendo declarado nulo el cese en septiembre. Recurso de casación para la unificación de doctrina. La empresa está obligada en caso de declaración de improcedencia o de nulidad del despido, a cotizar por el periodo correspondiente a salarios de tramitación, sin perjuicio de la obligación del empresario de dar de baja al trabajador cuando se produce el cese en la prestación de servicios. Por tanto, el trabajador despedido, durante la tramitación del proceso de despido, puede adquirir con efectos retroactivos la situación de asimilación al alta, en caso de improcedencia o nulidad sobrevenidas del despido acordado. De ahí que, en tal supuesto, la entidad gestora perciba las cotizaciones correspondientes a los salarios de tramitación y quede obligada al abono del subsidio de maternidad. |
|