NCJ052561 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 39/2010 de 19 de julio de 2010 | | SUMARIO:Responsabilidad empresarial. Sucesión de empresa. Responsabilidad solidaria por cotizaciones a la Seguridad Social. Negativa del órgano judicial a conocer de las cuestiones planteadas por la parte actora en relación con la deuda que se le deriva. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La conducta pasiva del deudor principal frente a las pretensiones liquidatorias o recaudatorias administrativas, haciendo dejación de su derecho a reaccionar en tiempo y forma contra los actos de liquidación, deja inerme al responsable solidario o subsidiario, al condicionar el ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción en petición de nulidad de la deuda que se le traspasa, a la actitud procesal diligente del deudor principal que la deja impagada. La teoría relativa a las consecuencias de la firmeza de los actos administrativos no impugnados en tiempo y forma, puede predicarse de quien con su actitud consintió con los mismos, pero en modo alguno se puede trasladar a quien, por el incumplimiento del deudor principal, se ve colocado en su lugar y compelido al pago. Si la carga del responsable es concurrir al pago de la deuda de un tercero por las especiales circunstancias que, de acuerdo con las leyes, le unen a él y le obligan a colocarse en su lugar, no es dado añadirle la carga, a modo de retribución por una conducta ilícita, de no poder reaccionar, con todos los medios a su alcance, frente a los actos que se le derivan y cuya responsabilidad se le exige. |
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