NCJ062508 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia 73/2017 de 8 de junio de 2017 | | SUMARIO:Principios constitucionales y generales del Derecho tributario. Generalidad (levantamiento de las cargas públicas). Reserva de ley.
Declaración tributaria especial. La «amnistía fiscal» prevista en la Disposición Adicional Primera del RDL12/2012 (Medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público) ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad. Al haberlo hecho así, es evidente que no puede introducirse en el ordenamiento jurídico mediante el instrumento normativo excepcional previsto en el art. 86.1 CE, lo que conduce necesariamente a declarar la disposición impugnada inconstitucional y nula, por contradecir la prohibición prevista en este precepto constitucional. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, no son susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición impugnada las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo. |
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