NFJ025508 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 22 de marzo de 2007 | | SUMARIO:Procedimiento de inspección. Documentación. Actas. Actas previas. Como la comprobación se limitó a la constatación de un débito tributario no autoliquidado, resulta conforme la calificación de previa. IS. Base imponible. Reglas de valoración. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Reglas especiales. Imputación temporal. Ingresos. Quita acordada en convenio de acreedores a favor de una entidad en suspensión de pagos. La Inspección y el TEAC consideraron que el incremento debía computarse en su totalidad al aprobarse el convenio, aunque el pago a los acreedores se efectuase en 5 años. No obstante, la consulta DGT, de 27-7-1999, n.º 1358/1999 (NFC010270), estimó que conforme al criterio contable del ICAC se trata de un ingreso a distribuir en varios ejercicios, por lo que se entenderá devengado a medida que se realicen los pagos. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 10 de noviembre de 2011, recurso n.º 3549/2007 (NFJ045282), que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia]. |
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