NFJ033554 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 30 de marzo de 2009 | | SUMARIO:Reclamaciones económico-administrativas. Suspensión de otros actos administrativos. Requisitos: Perjuicios de imposible o difícil reparación. Procede acordar la suspensión de los efectos positivos dimanantes de aquellos actos administrativos denegatorios de derechos, facultades o beneficios que, como consecuencia de su denegación, se ejecutaran y pudieran producir efectos perjudiciales a la parte recurrente y, que harían perder la finalidad al recurso o incluso impedir la ejecución del contenido de la sentencia que se dictase. Supuestos. Denegación de aplazamientos.
Actos de contenido negativo. Acordar la suspensión de un acto de este tipo supondría tanto como una estimación anticipada, aunque no definitiva, de la pretensión de fondo, sustituyendo la actuación de la Administración, que es la competente para conceder o denegar tal petición. Ahora bien, el acto negativo que nos ocupa tiene un efecto positivo indudable que es la inmediata ejecución del acto liquidatorio, y es este efecto el que la parte recurrente trata de evitar que se produzca, para lo cual alega los motivos que justifican la adopción de la medida cautelar, pues en el supuesto en que se ejecute el contenido de la liquidación podría conculcarse la eficacia del recurso y en su caso de la sentencia que pudiera dictarse. Pues bien, si presta garantía suficiente para cubrir el pago de los perjuicios que pudieran derivarse de la suspensión solicitada en caso de adoptarse, procede ésta. [Vid., en sentido contrario, STS, de 10 de octubre de 2011, recurso n.º 3941/2009 (NFJ044743), que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia]. |
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