NFJ040281 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Auto de 6 de octubre de 2010 | | SUMARIO:Impuestos sobre concentración de capitales y transacciones de títulos. ITP y AJD. Beneficios fiscales. Transmisión de valores. Transmisión patrimonial por equiparación. No necesidad de concurrencia de ánimo defraudatorio. La Directiva 69/335/CEE (Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales) y, más concretamente, sus arts. 11.a) y 12.1.a), no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la establecida en el art. 108.2 de la Ley 24/1988 (Mercado de Valores), en su versión modificada por la Ley 18/1991, que, a fin de impedir la elusión fiscal en el marco de la transmisión de bienes inmuebles mediante la interposición de sociedades, sujeta la transmisión de valores al impuesto sobre transmisiones patrimoniales cuando dichas transmisiones de valores representan participaciones en el capital social de sociedades cuyo activo está constituido al menos en su 50 por ciento por inmuebles y el adquirente obtiene como resultado de la referida transmisión una posición tal que le permite ejercer el control sobre la entidad de que se trate, incluso en los supuestos en que, por un lado, no hubo intención de eludir el Impuesto y, por otro, dichas sociedades son plenamente operativas y los inmuebles no pueden disociarse de la actividad económica desarrollada por dichas sociedades. [Vid., auto TS, de 24 de septiembre de 2009, recurso n.º 153/2005 (NFJ036259), en el que se plantea la cuestión prejudicial que aquí se resuelve]. |
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