NFJ042591 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 17 de marzo de 2011 | | SUMARIO:ITP y AJD. Actos jurídicos documentados. Documentos notariales. Obra nueva y división horizontal. La exención de la declaración de obra nueva no ha de extenderse a la división, por tratarse de dos actos distintos y constituir por ello dos hechos imponibles diferenciados que, aunque se produzcan simultáneamente y se recojan en un mismo documento, dan lugar a su gravamen por separado. En efecto, la declaración de obra nueva tiene por objeto dejar constancia documental ante notario de la existencia de la misma a efectos de su acceso al Registro de la Propiedad; en cambio, la división horizontal tiene su propia trascendencia sustantiva e hipotecaria en cuanto que, como reconoce la sentencia impugnada, es título constitutivo de la propiedad por partes, susceptibles de aprovechamiento independiente, determinado por exigencia del art. 5.º de la Ley de Propiedad Horizontal, para que puedan inscribirse como fincas diferenciadas. |
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