NFJ043293 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 12 de mayo de 2011 | | SUMARIO:ITP y AJD. Beneficios fiscales. Transmisiones de valores. Transmisión patrimonial por equiparación.
No necesidad de concurrencia de ánimo defraudatorio. La recurrente dedica todo su escrito de interposición a defender la exención del ITP y AJD de la adquisición que llevó a cabo del 94,78 por 100 de una determinada entidad cuyo activo estaba mayoritariamente compuesto por inmuebles porque en ningún caso intentó eludir el pago del tributo, encubriendo una transmisión de inmuebles, sino, por el contrario, fortalecer su presencia en un sector como el de la gestión de residencias para personas mayores y discapacitadas. Pues bien, no hay razón para dudar de ello, pero ello no es óbice para la práctica de la correspondiente autoliquidación, ya que la norma no recoge ninguna previsión al respecto. El hecho de que con el art. 108 Ley 24/1988 (Mercado de Valores) se intente evitar el fraude no significa que siempre que dicho precepto se aplique lo sea partiendo de la premisa de que el mismo concurre, por lo que no es preciso que exista o se acredite tal elemento, siendo suficiente con que, como sucede en este caso, se cumplan los requisitos que la norma taxativamente establece. Todo ello se encuentra refrendado por el auto del TUE, de 6 de octubre de 2010, asunto n.º C-487/09 (NFJ040281). |
|