NFJ043954 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 498/2011 de 7 de junio de 2011 | | SUMARIO:Medios de notificación. Notificación electrónica.
Obligatoriedad de empleo de este sistema cuando haya sido elegido como preferente. Según su dicción literal, el art. 27.2 Ley 11/2007 (Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos) obliga a la Administración a realizar las notificaciones por vía electrónica cuando los ciudadanos optan por ese medio de comunicación, no estando facultada aquella para elegir el empleo de ese sistema de notificación u otro alternativo. En el caso planteado, el medio electrónico fue elegido por la sociedad como preferente para recibir comunicaciones, dándose de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Agencia Tributaria, lo que obligaba a la Administración a realizar por ese medio las notificaciones en todos los procedimientos a los que aquella se había adscrito. Por tanto, a partir de la fecha de alta en el mencionado registro, la Administración no podía elegir el medio de notificación, sino que estaba obligada a llevar a cabo las notificaciones por vía telemática con carácter preferente. En consecuencia, la notificación de la liquidación realizada en el domicilio fiscal de la entidad no es válida y carece de eficacia jurídica. |
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