NFJ043955 AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 13 de junio de 2011 | | SUMARIO:Deuda tributaria. Recargos por declaración extemporánea. IS. Obligaciones formales.
Plazo de presentación de la declaración. El obligado tributario presentó la declaración el 25 de enero y el plazo terminaba el día anterior, pues no tuvo en cuenta que al ser su periodo impositivo del 1 de julio al 30 de junio, el plazo de 6 meses siguientes terminaba el 30 de diciembre y no el 31, por lo que los 25 días se cumplían el 24 de enero [vid., Consulta DGT, de 5 de octubre de 2009, n.º V2197/2009 (NFC035946)]. El obligado tributario aduce que fue el Manual Práctico del IS el que le indujo al error. En virtud de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima en la actuación de la propia Administración tributaria, ha de considerarse que la presentación de la declaración el 25 de enero no es susceptible de recargo. La actuación está amparada en una interpretación razonable de la norma, por lo que procede la anulación de las resoluciones recurridas. |
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