NFJ044053 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia 1227/2011 de 14 de julio de 2011 | | SUMARIO:ICIO. Base imponible. Debe confirmarse la sentencia de instancia que entiende que no puede aceptarse la postura sostenida por el Ayuntamiento que aunque reconoce que los gastos generales y el beneficio industrial de los proveedores del contratista no deben ser incluidos en la base imponible del impuesto, pero que en este caso como en el momento de la declaración inicial no fueron incluidos en el presupuesto aportado al Ayuntamiento para efectuar la oportuna declaración, ni venían desglosados de las cantidades de tales presupuestos, de forma que si en el presupuesto no aparece partida alguna referida a los citados conceptos de gastos generales y de beneficio industrial, dice que no procede realizar ninguna deducción en la base imponible del impuesto por dichas partidas, pues difícilmente se puede deducir algo que no está especificado y consignado en el presupuesto de ejecución material. Esto no puede admitirse ya que en un documento mercantil como las facturas, exhaustivamente regulado por los efectos tributarios y mercantiles que comporta, el único desglose que se estima necesario que aparezca es el de las cuotas de los impuestos retenidos o repercutidos y no se dice nada entre los requisitos exigibles a las facturas acerca de que deba consignarse el importe de los gastos generales o del beneficio industrial, en el sobreentendido de que tales conceptos se hallan ya incluidos en los importes finales facturados. |
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