NFJ044778 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de octubre de 2011 | | SUMARIO:ITP y AJD. Beneficios fiscales. Transmisiones de valores. Transmisiones patrimoniales por equiparación.
No necesidad de concurrencia de ánimo defraudatorio. Ante la respuesta dada por el TUE, en su auto, de 6 de octubre de 2010, asunto n.º C-487/09 (NFJ040281), a la decisión prejudicial planteada por este Tribunal en su auto, de 24 de septiembre de 2009, recurso n.º 153/2005 (NFJ036259), hay que estimar que el art. 108.2 Ley 24/1988 (Mercado de Valores) no da opción alguna a la posibilidad de valorar la concurrencia o no del ánimo tendencial de encubrir una transmisión de inmuebles a través de una operación de adquisición de valores mobiliarios, al prever la aplicación del gravamen del Impuesto sobre Transmisiones a toda clase de operaciones de valores mobiliarios que cumplan las dos circunstancias previstas en la citada norma. Por otra parte, también expresa el Tribunal que la normativa comunitaria no distingue entre sociedades patrimoniales y sociedades que desarrollan una actividad económica. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 12 de mayo de 2011, recurso n.º 2330/2008 (NFJ043293)].Base imponible. En otro orden de cosas, la base imponible de la operación debe ser la parte del valor de los bienes inmuebles proporcional a los títulos objeto de la transmisión determinante del control de la sociedad propietaria de dichos inmuebles. [Vid., en el mismo sentido, STS, de 26 de mayo de 2011, recurso n.º 6263/2008 (NFJ043680)]. |
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