NFJ045312 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 14 de diciembre de 2011 | | SUMARIO:Procedimiento contencioso-administrativo. Suspensión. Requisitos. Ponderación de los intereses en conflicto. Suspensión de las sanciones tributarias. El automatismo que en materia de suspensión de sanciones se produce en vía económico-administrativa no es trasladable a la vía contencioso-administrativa, en la que el órgano judicial debe resolver sobre la procedencia o no de la suspensión, con o sin garantía, conforme a las normas que en esta materia contiene la Ley 29/1998 (LJCA), en concreto su art. 133 y ss. Pues bien, el Tribunal de instancia en su auto resuelve con criterios meramente abstractos, como la presunción de inocencia, el carácter no esencialmente recaudatorio del acuerdo sancionador, o los breves plazos establecidos en el procedimiento de recaudación para el ingreso de las sumas adeudadas en concepto de sanción, sin tener en cuenta los intereses en conflicto y los posibles daños que pueden sufrir los intereses públicos como consecuencia de la suspensión, lo que supone estimar el motivo en el que se basa el recurso interpuesto por la Administración General del Estado y la necesidad de examinar la cuestión planteada en la instancia.Así, a la luz de ese examen, es indudable que se dan los presupuestos previstos en el art. 130 Ley 29/1998 (LJCA) para acordar la suspensión, pues además de la importancia económica de la sanción (339.853,10 euros), se ha acreditado documentalmente que la sociedad se encontraba en fase de liquidación, que el sector inmobiliario está en crisis, y que tuvo pérdidas en los tres ejercicios correspondientes a 2006, 2007 y 2008. Por otra parte, si bien para la entidad recurrente la cuantía de la sanción es trascendente, no lo es para la Hacienda pública, ya que su importe no es relevante en relación con los Presupuestos del Estado, a lo que cabe añadir que documentalmente se ha probado la imposibilidad de aquélla para obtener aval de las entidades bancarias a las que lo ha solicitado, lo que lleva a relevarle de la prestación de garantía. |
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