NFJ045393 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sentencia 356/2010 de 21 de abril de 2010 | | SUMARIO:Comprobación de valores. La comprobación de valores en el procedimiento de gestión. Métodos de comprobación. Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas. Al utilizar este medio de comprobación hay una carga adicional para la Administración [art. 105.1 Ley 58/2003 (LGT)] consistente en acreditar la correspondencia entre el valor que considera correcto y el que corresponde de acuerdo con la normativa del impuesto –en este caso ITP y AJD- para fijar su base imponible, operación en la que ha de incluirse la justificación concreta del modo en el cual una tasación que, notoriamente, le viene impuesta al contribuyente, quien solo corre con los gastos, y que es obligatoria para éste por imposición de la entidad bancaria prestamista, viene a coincidir con el valor ajustado a la base imponible del impuesto. Y ello es así porque en dicha tasación ninguna intervención tiene el contribuyente quien se limita, como se acaba de señalar, al abono de su importe y a beneficiarse del préstamo concedido al efecto, con las consiguientes obligaciones derivadas del contrato y consistentes en la devolución del principal y abono de los intereses. Hay en esta operación -el préstamo con garantía hipotecaria- una finalidad que responde al interés de las partes -prestamista y prestatario- y que no puede conceptuarse como relevante a los efectos tributarios que nos ocupan pues en ella están presentes intereses ajenos a la satisfacción del tributo discutido, que ni se menciona en la escritura correspondiente. De este modo, en fin, sería preciso establecer, al menos indiciariamente, algún elemento de la defraudación que la Ley 36/2006 trata de corregir, y para ello nada mejor que acudir a una valoración por parte de la Administración que no se signifique en valores de conveniencia entre partes sino, según sea la modalidad del impuesto, el valor real o la divergencia al alza en el declarado. [Vid., en sentido contrario, STS, de 7 de diciembre de 2011, recurso n.º 71/2010 (NFJ045392), dictada en recurso de casación en interés de la ley, que resuelve el recurso interpuesto contra esta sentencia]. |
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