NFJ045811 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (Sede en Sevilla) Sentencia de 3 de noviembre de 2011 | | SUMARIO:Comprobación de valores. La comprobación de valores en el procedimiento de gestión. Métodos de comprobación. Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas. Se toma como valor comprobado el valor de tasación de la escritura de préstamo hipotecario y la Administración giró la liquidación impugnada. Esta liquidación no está motivada y no puede obtener su respaldo legal en el art. 57.1 g) de la Ley 58/2003 (LGT), en la medida en que en el expediente no consta el documento de valoración de la sociedad de tasación a efectos de la garantía hipotecaria del préstamo para su financiación. Por ello no puede admitirse como justificada la comprobación del valor en la cantidad de tasación, pues el documento de valoración de la sociedad de tasación no se encuentra en el expediente administrativo, de ahí que su ausencia no pueda ser suplida por el contenido teórico de los preceptos referidos, antes al contrario, la inexistencia del documento es determinante de la falta de justificación de la comprobación, lo que conlleva la anulación de la liquidación. |
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